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La contabilidad de Hoy

Con la implementacion de las NIIF, se mejorara la competitividad de las empresas colombianas y habra transparencia de la información financiera

BENEFICIOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NIIF EN COLOMBIA

 

  • Facilitar la lectura y análisis de los Estados Financieros de empresas colombianas en distintos países.

 

  • Permitir a las empresas colombianas posicionarse en el mercado internacional

Nuevas reformas a la NIIF para las Pymes

 

El IASB ha publicado las enmiendas realizadas a las NIIF para las Pymes, que incluyen cambios en 21 de sus 35 secciones, los cuales serán efectivos a partir del 1° de enero del 2017, con posibilidad de aplicación anticipada.

 

El proceso de revisión que desemboca en este documento de enmiendas, inició en el año 2012 con el objetivo de mejorar los estándares ya existentes según las experiencias de algunos usuarios de las mismas.

 

De acuerdo con el comunicado del IASB, los principales cambios contenidos en el documento son:

 

-) Permitir a las Pymes la opción de usar el modelo de revaluación para propiedad, planta y equipo en la sección 17.

 

-) Alinear con el IAS/NIC 12 sobre impuestos a los ingresos (impuesto a las ganancias) los principales requerimientos para los impuestos diferidos por ingresos.

 

-) Alinear con el IFRS/NIIF 6 sobre exploración y evaluación de recursos minerales, los principales requerimientos de reconocimiento y medición para los activos de exploración y evaluación.

 

Cabe anotar que estos cambios no serán aplicables en Colombia sino hasta que se surtan los procesos legislativos pertinentes en el país.

 

Opinión sobre el ESFA

 

Andres Enrique Moreno Aragón

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Pontificia Universidad Javeriana

Contrapartida número 1326, mayo 25 de 2015

 

En el proceso de adopción de normas internacionales de información financiera que atraviesa Colombia se hace necesario que los auditores den un grado de confianza sobre la razonabilidad de las cifras los Estados Financieros de Apertura - ESFA.

 

Para el caso de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que hacen parte del grupo 1, por medio de la circular externa 13 de 2014 fue solicitado que los revisores fiscales expresaran una opinión sobre el ESFA.

 

Para las demás compañías en Colombia si bien no existe en este momento la obligatoriedad para los auditores o revisores fiscales de emitir una opinión sobre el ESFA, si deben pronunciarse sobre los primeros estados financieros bajo NIIF (31 de diciembre de 2015 y 2016 para grupo 1 y 2 respectivamente), los cuales incorporan para efectos de comparación el ESFA preparado en la fecha de transición, así como lo establece los conceptos No. 145, 347 457 de 2014 del CTCP.

 

 

 

Por lo anterior se presenta una metodología aplicable en 4 etapas para abordar la auditoria al ESFA:

 

1. Materialidad: El auditor debe definir la materialidad para la evaluación del ESFA, determinada de acuerdo con la NIA 320

 

2. Evaluación de las políticas adoptadas por la entidad: El auditor debe solicitar a la compañía las políticas adoptadas por la administración y verificar si cumplen con el reconocimiento, medición, presentación y revelación de cada norma internacional.

 

3. Evaluación de las estimaciones: El auditor debe identificar el análisis realizado por la administración a cada una de las estimaciones que incorporan las políticas contables. Al ser las estimaciones determinadas bajo el juicio profesional de la compañía, es necesario poder evaluar la razonabilidad de las mismas y su impacto.

 

4. Análisis de los ajustes y reclasificaciones: Se debe solicitar a la Administración el memorando técnico realizado donde se pueda evidenciar el análisis para cumplir por cada una de las políticas anteriormente adoptadas. Para la evaluación de los ajustes y reclasificaciones se deben identificar las aseveraciones implícitas o explícitas dadas por la Gerencia de acuerdo con cada una de las cuentas que son objeto de evaluación.

 

Finalmente el auditor debe indagar si la compañía aplicó alguna de las excepciones y exenciones establecidas en la norma internacional de adopción y excepciones de la normatividad local y solicitar el análisis correspondiente.

 

La opinión del auditor debe identificar la información no suministrada y las inconsistencias identificadas en el reconocimiento, medición y revelación que superen la materialidad.

 

De acuerdo al tamaño y complejidad de cada compañía varia la extensión información suministrada.

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Llegó el momento de reportar en NIIF

 

Felipe Jánica Vanegas

Socio de Aseguramiento de EY Colombia

Líder de FAAS

 

Luego de muchas interpretaciones técnicas y legales, las empresas en Colombia están casi listas para empezar a reportar su información financiera bajo estándares internacionales luego del mandato de la Ley 1314 de 2009 y de los decretos reglamentarios de la misma. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) han traído consigo muchos desafíos para las empresas en el país. Muchas de ellas han venido trabajando muy juiciosamente en esta materia, pero muchas otras han desestimado la convergencia a estos estándares internacionales.

 

Mucho ha pasado en los últimos años en materia de NIIF ( o IFRS por sus siglas en inglés) para el caso colombiano, pues aquella intención explícita de la Ley 1314 de 2009, ha venido teniendo interpretaciones por parte de los supervisores, Consejo Técnico de la Contaduría Pública, agremiaciones y de profesionales contables de la empresas obligadas a llevar su contabilidad en este lenguaje y que hoy día se le conoce en mejor como NIF en lugar de NIIF. Esto es algo que lógicamente iba a pasar, pues se han venido dando interpretaciones que no se alinean perfectamente con las NIIF, tal como las emite el IASB, quien es el máximo órgano que las promulga con sede en Londres. A cambio de ello, se han venido informando sobre la marcha y sin la divulgación suficiente, las fechas de presentación de información financiera y de tratamientos contables que, en algunos casos, no guardan relación con las NIIF tal como las emite el IASB.

 

 

Es por esto que el modelo colombiano de reporte financiero ha venido convergiendo a NIIF, pero está lejos aún de ser comparable con el modelo contable internacional. Esto se podría obviar si y sólo sí, se reforma de manera estructural el Código de Comercio y demás normas o leyes que tienen una injerencia manifiesta en la contabilidad. El día que se haga una agenda para recopilar las leyes, decretos y circulares que aludan el tema contable y que se deroguen y se reemplacen por normas contables, podríamos estar mucho más tranquilos ya que las interpretaciones legales dispuestas que hacen referencia a la contabilidad, dejarán de ser un problema para el reporte financiero y por supuesto para los tomadores de decisiones, interesados clave, supervisores, auditores y dueños.

 

Aunado a esto, ha venido proliferándose una nueva generación de “profesionales” mal llamados expertos en NIIF que desinforman a sus clientes y los hacen cometer errores significativos. La realidad es que en temas de NIIF no hay un experto único en el mundo entero. Los habrá en temas específicos de las NIIF, pero querer vanagloriarse o llamarse experto es más que atrevido, ya que hay que recordar que se necesita un conocimiento holístico en materia contable y que va más allá de la contabilidad. Pero es interesante ver cómo administradores, economistas, financieras, ingenieros y hasta abogados, se han venido especializando en NIIF, pero en el fondo no son expertos en contabilidad, pues esa no es su área de influencia.

 

Por otro lado, también es interesante ver a profesionales contables que sólo ven lo contable y no tienen una visión periférica de la transacción, pues es eso lo que realmente es importante. El mensaje que debo hacer inferir en mis lectores es entonces que este no es un trabajo de una persona o de un sólo profesional, cualquiera que sea su área de influencia, sino de un trabajo en equipo y un equipo realmente multidisciplinario donde el líder debe ser el Contador Público quien con su conocimiento contable profundo, logrará dirimir las interpretaciones de los demás coequiperos, que en muchas ocasiones se dejan llevar más por su ego que por lo que puedan aportar al equipo.

 

El proceso de convergencia debió ser más un proceso como lo denominó Supersociedades: de Construcción conjunta. No obstante, estamos lejos de ello, pues las agremiaciones o poco entienden de los temas de NIIF o no lo saben abordar en el cabildeo con los reguladores y supervisores. Por otro lado, las empresas han venido sufriendo del mismo mal de las agremiaciones, con el agravante de que se exponen ante el supervisor. Definitivamente las empresas ven cada vez con más lejanía la ayuda que se merecen. Aquí es donde existe una oportunidad de mejora de parte de las superintendencias de modo que le puedan brindar ayudas prácticas a las empresas y que éstas se traduzcan, inclusive en la revisión de las fechas de reporte.

 

La ausencia de divulgación a los interesados clave de la información financiera conocidos en el argot internacional como “stakeholders” (entidades o personas que toman decisiones con base en los resultados financieros que se reflejan en los estados financieros de las compañías) por un lado y por otro los “shareholders” (accionistas, socios o dueños simplemente) ha sido una de las causas raíces delas contingencias operativas y de reporte en las que se encuentran inmiscuidas las empresas en Colombia por esta época. Hay que decir también que aquellas empresas que no le dieron el nivel adecuado al proceso de convergencia, son quienes deben afrontar las contingencias mayores y sobretodo los administradores y las juntas directivas cuando menospreciaron el proceso o lo dejaron en manos de profesionales “expertos” en NIIF por ahorrar honorarios

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